miércoles, 28 de mayo de 2014

Diversidad de género en los consejos de administración de las empresas

El pasado viernes, el consejo de ministros aprobó un Proyecto de Ley con el ánimo de mejorar el gobierno corporativo de las empresas españolas. Mediante esta reforma se da un paso más en esta materia, siguiendo la senda empezada hace ya más de 15 años (Código Aldama, 1998), en consonancia con las medidas adoptadas en nuestro entorno. En esta entrada, únicamente se analiza lo adoptado en relación a una de las cuestiones más controvertidas, la relativa a la presencia de  mujeres en los consejos de administración de las empresas, dejando para próximas ocasiones el comentario sobre otras cuestiones introducidas. 

Hasta ahora, esta cuestión se encontraba regulada de manera "suave" a través del Código Unificado de Buen Gobierno (Código Conthe, recomendación nº 15) y la Ley de Igualdad de 2003 (artículo 75). El Código Conthe (publicado en 2006) recomienda a las empresas explicar los motivos por los que cuenta con un escaso número de consejeras, así como las iniciativas adoptadas para revertir tal situación. Asimismo, invita a la búsqueda e inclusión de mujeres con el perfil adecuado para cubrir las vacantes en los consejos.
Por su parte, la ley de igualdad (de 2007) señala que las grandes empresas han de procurar alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para ello establecía un plazo de ocho años que finaliza en 2015. Según dicha ley (disposición adicional primera), esa composición equilibrada ha de entenderse como que la presencia de cada sexo ha de ser de al menos un 40% del total de miembros (y por consiguiente de un máximo de 60%).

A día de hoy, ese 40% de mujeres consejeras está todavía lejos de alcanzarse. En el caso de las empresas que conforman el Ibex 35, el porcentaje se sitúa en el 15,9%, según los últimos estudios. Dicho porcentaje ha aumentado desde la entrada en vigor de la ley, pero no a la velocidad suficiente para conseguir el cumplimiento de su recomendación el próximo año.
Sin embargo, esta problemática no es exclusiva de España, sino que a nivel comunitario se han observado cifras similares, en torno al 18%, con grandes diferencias entre estados.

Ante ello, la Comisión Europea aprobó en 2012 una Propuesta de Directiva (que sigue su tramitación), según la cual, las grandes empresas (cotizadas en bolsa) han de conseguir que en 2020 (las empresas públicas en 2018) la presencia del sexo menos representado sea del 40% de los consejeros no ejecutivos, dejando a los estados la posibilidad de imponer sanciones por el incumplimiento de esta normativa (lo cual ha sido muy criticado, pues podría ser más adecuado que el propio legislador europeo fuera quien diseñara el régimen sancionador).Mediante esta propuesta, las empresas habrán de realizar los nombramientos de nuevos consejeros en base a un análisis en el que se comparen las cualificaciones de cada candidato mediante la aplicación de unos criterios establecidos no sexistas. Y si el resultado de ese análisis es idéntico, tendrá preferencia el candidato del sexo que esté menos representado en el consejo de administración.En todo caso, parece que esta Propuesta va más allá de la simple recomendación, abriendo la puerta a un régimen de sanciones (al igual que en el caso de la legislación noruega) para los casos de incumplimiento de la Directiva.


Teniendo en cuenta todo ello...¿qué aporta el proyecto de ley recién aprobado respecto a la presencia femenina en los cosnejos de administración?
Este proyecto supone una modificación de la Ley de Sociedades de Capital (de 2010), aportando dos novedades:
  • En primer lugar, se añade un nuevo artículo (529 bis), en el que se establece que las sociedades cotizadas han de ser administradas por un consejo de administración. Junto a ello, se dispone que el consejo de administración debe velar por conseguir que los procesos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras. 
  • En segundo lugar, se añade un conjunto de artículos que hacen referencia al informe anual de gobierno corporativo y al informe anual de remuneraciones de los consejeros. En el primero de los nuevos artículos (540) se establece que las sociedades anónimas cotizadas tienen que hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo que ha de informar, entre otros aspectos, sobre las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para tratar de incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como las medias que, en su caso, hubiere convenido en este sentido la comisión de nombramientos.

En definitiva, con esta propuesta modificación legislativa se da un paso más de cara a conseguir la igualdad de género en los consejos de administración. No es un paso definitivo, puesto que no obliga a una cuota mínima, sino que se limita a garantizar la publicidad de las medidas tomadas en aras de alcanzar la paridad (ya recomendada anteriormente). Así, en caso de que las empresas no estén haciendo nada para revertir la situación al menos tendrán que publicarlo en su informe anual. Se trata por tanto de hacer obligatoria la recomendación del Código Conthe.

Sin duda, se trata de un tema controvertido (como se puede apreciar en los comentarios sobre esta noticia en los distintos medios de comunicación). No cabe duda de que debe primar la meritocracia, de nada sirve tener consejeros que no puedan aportar valor al consejo (así lo refleja la propuesta de normativa europea: No se accede al puesto por el mero hecho de ser mujer, pero a ninguna mujer se le puede denegar un cargo por razón de sexo). Sin embargo, cuesta pensar que en una sociedad como la actual, en la que la formación es indistinta según el sexo, con hombres y mujeres igualmente preparados, en los consejos sólo haya una mujer por cada cinco hombres. Además, debido a las diferencias entre hombres y mujeres, un consejo más diverso (similar proporción de ambos sexos) puede contar con distintas perspectivas a la hora de abordar los problemas y buscar soluciones. Por último, no debe olvidarse que esta normativa va dirigida a grandes empresas, con lo que también se está tratando de evitar que las decisiones sobre las mismas (que mueven grandes cifras de dinero, y por las cuales los consejeros cobran también elevadas cantidades) sean tomadas principalmente por hombres y con escasa participación femenina, tratando así de corregir la existencia de "élites económicas y de poder" mayoritariamente masculinas.

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